El pasado 3 de agosto, la jueza federal de San Martin, Martina Isabel Forns dictó una medida cautelar interina , donde aceptó el recurso de amparo contra el aumento de las tarifas de luz. El mismo fue presentado por los apoderados del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad (CEPIS) y la Asociación de Consumidores Argentinos. Con esta disposición, quedaron sin efectos las resoluciones N° 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería y la N° 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que habilitaban los actuales tarifazos en el servicio de energía eléctrica.
Se resolvió, además, que los demandados del estado nacional (el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Energía y el ENRE), deben hacer lo necesario para cumplir con lo ordenado, comunicando la medida dispuesta a los agentes distribuidores y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica. Por otro lado la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), debe abstenerse de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por las resoluciones antes nombradas, respecto a la totalidad de las distribuidoras del país. Esto, hasta que se realice la audiencia pública que corresponde.
Quienes interpusieron el amparo, lo hicieron “en defensa de todos aquellos usuarios del servicio público de electricidad que fueron privados del derecho constitucional a la participación ciudadana y se ven obligados a abonar el servicio eléctrico con un incremento del 540% a partir del 1° de febrero de 2016, lo que resulta una medida arbitraria, infundada e inconsulta”, según se cita en el fallo de San Martin. La consideración de “inconsulta” tiene que ver con la ausencia de una audiencia pública que legitime los respectivos aumentos y que permita a los consumidores conocer como se constituye el precio real del servicio.
En el Capítulo I, Artículo 3 del Decreto Nº 1172/2003 de Acceso a la Información Pública , se establece que la Audiencia Pública “constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión”. En el caso de estos aumentos, no se respetó este derecho y es uno de los argumentos que habilita a la justicia para dar lugar a la actual medida cautelar. Y parecería ser la legislación que desconoce el actual ministro de energía y minería, al expresar públicamente que no se necesitaba hacer este tipo de audiencias.
El secretario general del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe, Mariano Bar, explicó que a diferencia del fallo del gas, que fue una resolución de fondo, la situación de la luz es sustancialmente diferente. “Se presentó un amparo y se pidió que provisoriamente y hasta tanto se resuelva el fondo del amparo, con los mismos argumentos que se presentaron para el gas, se dejen sin efectos las resoluciones. Eso es lo que dio a lugar la jueza”, explicó.
Pagar o no pagar
La jueza dispuso un plazo para que el gobierno informe y responda a lo solicitado. Luego de esto, se debe tomar una decisión. Por un lado, pueden volver a tomar vigencia los cuadros tarifarios al considerar que no era elemental la audiencia previa, y por el otro se puede declarar su inconstitucionalidad, y seguramente se llevará a la cámara de apelaciones y siguiendo el mismo camino que el gas.
Al no contar con una decisión definitiva, ya que depende de la presentación que debe hacer el estado nacional, se plantea un escenario inestable para los usuarios por no tener certezas sobre el pago o no de las facturas. En relación a esto, Mariano Bar indicó que lo que hay que hacer en estos casos “depende de los riesgos que quiera o no tomar cada uno. Pueden negarse a pagar, porque esta medida judicial los ampara, pero puede pasar que después, en otra instancia, se diga que esos cuadros tarifarios estaban bien y acumularían deuda. También puede pasar que abonen las facturas y que la justicia diga que no correspondían los aumentos. En ese caso, tendrán una especie de nota de crédito y les descontarán el importe que se pagó de más”. Y agregó que por lo menos hasta ahora, no hay una decisión política que diga que no se aplican los aumentos hasta que lo diga la justicia, dejando a los consumidores inmersos en una nebulosa y una “verdadera inseguridad jurídica”.
También expresó que la medida es para Argentina en su totalidad, ya que las distribuidoras no pueden elegir en que región aplicarlo y cuáles no. Esto es así, porque es el organismo nacional quien tiene la obligación de dejar sin efecto sus resoluciones, que son de carácter nacional, así, consecuentemente, la medida se extiende en todo el territorio argentino.