Mediante el decreto presidencial 228 del 22 de enero de 2016 se establece el estado de “emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional” por el lapso de un año. Según el decreto el objetivo de la ley es “revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado”
Sin embargo, una parte del arco político intuye en esta declaración intenciones vinculadas al control político y social. Así lo expresa, por ejemplo, el proyecto de declaración presentado por el bloque del Frente Social y Popular de Santa Fe, encabezado por el periodista y diputado Carlos Del Frade, que plantea que “la llamada emergencia en seguridad tendrá una clara intención de castigar a los sectores más empobrecidos de nuestro pueblo”. Del Frade cita, para argumentarlo, las propias declaraciones de la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, quien aseguró el miércoles 20 de enero de este año: “Vamos a ir entrando en aquellos lugares en los que consideramos que el poder está en manos del narcotráfico y no del Estado. Lo vamos a hacer de manera confidencial, son operaciones con información confidencial. Vamos ir entrando, ya estamos trabajando con los grandes distritos”.
Del Frade y Mercedes Meier, su compañera de bloque, aseguran en el proyecto que “entre los territorios a “intervenir” por efectivos de fuerzas de seguridad nacionales están las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires” y comparan esta políticas con las que se llevaron adelante (y fracasaron) en Colombia, Brasil y México.
Afirman además que “los argumentos expuestos tanto en su redacción como las declaraciones de la Ministra de enviar fuerzas federales a las villas de distintas zonas del país, no son más que la repetición de la matriz de los planes elaborados por la DEA y otros organismos de los Estados Unidos y que se vienen aplicando en países como Colombia, México y Brasil cuyos resultados son cientos de muertos, por un lado, y el auge del negocio de las armas y el narcotráfico, por el otro. Estos mecanismos son lesivos contra el estado de derecho y pueden provocar severos e irreparables hechos de violaciones de derechos humanos”
En una línea similar el abogado Norberto Olivares, quien durante estos años patrocinó a muchas familias que en su participación política vivieron en carne propia la “disputa de territorios” que el narcotráfico libra contra el estado y sus pobladores asegura que “cuando se ensaya desde el discurso oficial sobre el tópico de la “seguridad”, se expresan los lineamientos fundamentales para la implementación de políticas estatales de represión, control y criminalización predominantes a escala mundial, con centros de diseño y producción, en lo fundamental, en los EEUU (Departamento de Estado, Fundación Heritage, Instituto Manhattan y otros)”
También, en esa misma línea argumentativa, afirma que “estas fórmulas son de obediencia y de aplicación globalizada por parte de gobiernos “progresistas” y conservadores del mundo neoliberal que transita lo que los economistas burgueses denominan ‘la posmodernidad líquida’, monitoreada por las multinacionales cuyos flujos de capital instantáneo, inmediato e invisible arman imperios o derrumban sociedades en tiempos vertiginosos. En medio del poder de fuego de ‘calificadoras de riesgo’, la mentada ‘atracción de capitales e inversiones’ supone como condición sine qua non la adopción de reformas punitivas retardatarias sin dobles discursos que maquillar”.
Lo político, lo mafioso y lo criminal
Nicolas Tauber es abogado y participa de la organización Liberpueblo, Asociación en Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo. Analizando el decreto de emergencia en seguridad pública, Tuber advierte que el mismo tiene efectos simbólicos, políticos y concretos. Entre estos últimos enumera:
1) Involucra a las FFAA en tareas de seguridad interior lo cual viola la Ley de seguridad interior;
2) Permite realizar compras en forma directa, esto es sin licitación;
3) Permite readmitir en el servicio a personal retirado y/o jubilado.
Según el abogado, lo que se pretende es “mostrar a la población que el gobierno hace algo para que haya seguridad” pero asegura que la declaración no establece ninguna medida contra la inseguridad y mucho menos contra las mafias, verdaderos artífices del delito complejo que la ley dice tener como objetivo central combatir.
En varios articulados del decreto aparecen referencias a delitos penales de figura difusa que generan preocupación a la hora de que en su interpretación y aplicación abran la puerta a criminalizar la protesta social. En este sentido el abogado de Liberpueblo analiza que “la declaración en emergencia mezcla cuestiones que nada tienen que ver, incluyendo como delitos complejos algunos de los tipos penales que son utilizados para criminalizar la protesta (extorsión, asociación ilícita, terrorismo)”
Sin embargo advierte que si bien la declaración en emergencia puede ser utilizada en el marco de la criminalización de la protesta, no cree que haya sido su principal finalidad. El decreto hace, como lo hace la ley antiterrorista (base de esta norma y antecesora directa), la salvedad expresa sobre la posibilidad de aplicarla sobre la participación política.
Sin embargo Olivares aclara que al aplicarse a cualquier delito tipificado por el Código Penal (homicidio, robo, hurto, amenazas, abuso sexual, etc), “quien cometa alguno de estos delitos –según las circunstancias, su pertenencia ideológico-político y el “libre” criterio del funcionario judicial- sufrirá el agravante: el incremento del doble de pena mínima y máxima”
Olivares explica la importancia de entender el momento político y económico actual en el que se desarrollan estas normas, ya que “en un clima de conflictividad creciente por los efectos del ajuste, la recesión, la carestía, los despidos y la licuación del salario, una marcha, una protesta o cualquier acto de rebeldía puede interpretarse como que tiene por finalidad ‘aterrorizar’ (concepto difuso que seguramente encontrará su explicación y valoración en la “biblioteca” jurídica del capital)”.
En relación a la salvedad hecha sobre que la norma no se aplica en caso del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o derechos constitucionales advierte que “resulta peligrosamente embustera, porque el agravante no se aplica pero sí es de aplicación la escala común que el delito prevé. Esto significa que los legisladores han considerado que el ejercicio de dichos derechos (humanos, sociales, constitucionales) es pasibles de punición bajo aplicación de la escala ordinaria. Aquí radica la naturaleza estigmatizante y criminalizadora que los exponentes de la política burguesa expresan respecto de la lucha y las resistencias populares”
El protocolo y el ring de los derechos
A diferencia de esta norma, el protocolo para manifestaciones públicas aprobado el 17 de febrero por el Consejo de Seguridad Interior, con el aval del 80% de las provincias, parece estar diseñado explícitamente para tratar de sofocar policialmente el creciente descontento social que las medidas de gobierno generan principalmente en lo económico.
Ante esto, en un documento publicado el 22 de febrero por Liberpueblo se expresa que “El ‘Protocolo’ otorga mayores facultades a las fuerzas de seguridad para reprimir las manifestaciones públicas que afecten la circulación y “tipifica” penalizando sin más la conducta de manifestarse en las calles y/o rutas y las restringe ilegítima e inconstitucionalmente, al punto de declarar ilegales a toda manifestación que afecte la circulación. Así, frente a una manifestación en la vía pública la única respuesta estatal seguirá siendo la represión y la criminalización, sin importar que las manifestaciones y todo tipo de acciones en el plano social, ponen de manifiesto la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliación de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda”
Mientras este debate legal recorre los pasillos y los ámbitos judiciales y legislativos, la verdadera disputa se libra en el espacio público. Estas legislaciones represivas tuvieron su prueba de fuego esta semana con la masiva movilización de trabajadores en el marco del primer paro nacional al gobierno de Mauricio Macri impulsado centralmente por los gremios estatales. Si bien se sustentan sobre la base de un consenso social que expresa el malestar con los cortes de calle y se utilizan argumentos como la paridad de derechos entre “la manifestación y la libre circulación”, la respuesta en la calle parece bastante unánime en que la protesta sigue allí, en su ámbito natural e histórico.
Como explica el documento de Liberpueblo “los derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilización. Ningún derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue “otorgado” por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fueron arrancados al poder luego de durísimas luchas. Basta recordar la conquista de las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la dictadura genocida, por sólo citar tres ejemplos. La protesta es la base para la preservación de los demás derechos.”
En este primer round entre el derecho a protesta y la legislación macrista, las leyes parecen haber tenido que sentarse en un rincón golpeadas por la masividad de la participación. Quizás en los cálculos de los funcionarios nacionales (y los provinciales que los avalaron) faltó incluir la historia de cómo el pueblo argentino aprendió, y grabó en su ADN colectivo, que se consiguen y conquistan los principales derechos: en la calle.